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Admisión

1.- Para la admisión de cualquier persona como militante del Partido se requiere la previa solicitud del interesado realizada por escrito. La solicitud deberá presentarse ante la Comisión Ejecutiva y el mero hecho de presentarla implica:

  1. La aceptación de los principios inspiradores y fines de Robledo Nos Une.
  2. La declaración expresa de que, ni directa ni indirectamente, realiza o tiene intereses de cualquier tipo en actividades contrarias a los principios inspiradores y fines de Robledo Nos Une.
  3. El compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido, así como tener un comportamiento honesto y conforme a los principios inspiradores de Robledo Nos Une en la vida política, profesional y pública.

2.- La Comisión Ejecutiva resolverá sobre la procedencia o denegación de la admisión de la solicitud de afiliación. Si rechaza la solicitud de afiliación deberá comunicarlo al solicitante dentro de los diez días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo el solicitante un plazo de quince días naturales contados desde la comunicación para interponer recurso de reposición ante la Comisión Ejecutiva. De confirmarse la resolución, el solicitante podrá, en el plazo de cinco días naturales, interponer recurso de apelación ante el Congreso General, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que del mismo se celebre.

3.- La Comisión Ejecutiva llevará y custodiará un libro de afiliados, con la mayor reserva y discreción, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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